sábado, 15 de mayo de 2010

Sobreseimiento de Jorge Molina


Desde la CTA Río Negro expresamos nuesro beneplácito por este fallo logrado en la justicia federal de Bariloche, de un juez que antes nos había condenado a los docentes y había generado el peor precedente por los cortes de rutas y de calles en realidad. Destacamos el argumento de la sentencia, pero agregamos que en la fundamentación pública que se esgrimió oportunamente se destacó los innumerables cortes que las patronales del "campo" realizaron durante gran parte del 2008, generando incluso desabastecimiento y hechos de violencia importantes y jamás fueron condenados y ni siquiera procesados como sí se ha hecho en Río Negro con más de 40 docentes, no sólo por los cortes de ruta realizados en la huelga de 42 días llevada adelante en el 2009, sino también por otros hechos de protesta y petición realizados en las sedes de la patronal educativa, que todavía están en proceso como los casos de Allen y El Bolsón.
Exhortamos a la justicia a no condenar las justas luchas sociales de las organizaciones gremiales y sociales y destacamos que estos fallos también se conquistan con militancia y compromiso del conjunto en el reclamo de justicia verdadera y no persecusión hacia los luchadores.
En este sentido el compañero Molina es un ejemplo de coherencia y militancia en todas las luchas.
Héctor Luis Giannini. SEc. Gral. CTA Río Negro.

rionegro.com.ar

Viernes 14 Mayo, 2010



01:25 14/05/2010

Docente sobreseído por el "efecto Gualeguaychú" El titular de Unter Bariloche, Jorge Molina, no será procesado por cortar una ruta en el 2009. El juez Moldes opinó que los casos de Entre Ríos y Cromañón hacen imposible sancionarlo.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El secretario general de Unter Bariloche, Jorge Molina, fue sobreseído por el juez federal Leónidas Moldes en la causa abierta en su contra por un corte de rutas realizado por los docentes en marzo de 2009, durante el último conflicto con el gobierno provincial.
Según admitió en la sentencia, el juez optó por cambiar su postura previa en relación con otros hechos similares debido a la repetición de los cortes "que se materializan casi a diario" en todo el país "sin que el Estado haga cesar a través de sus órganos competentes" la comisión de esos presuntos delitos. Moldes mencionó puntualmente el piquete montado entre Gualeguaychú y Fray Bentos, que permanece firme desde hace tres años y medio, y también la interrupción al tránsito en la calle Bartolomé Mitre, en el barrio de Once en Buenos Aires, a partir de la tragedia de Cromañón.
"Tales circunstancias -aceptó el juez- permiten a quien quiera hacerlo la posibilidad de invocar exitosamente como causa de inculpabilidad el error acerca de la desaprobación jurídico penal de la conducta, o al menos de introducir una duda razonable sobre el punto". Recordó que en este último caso, de acuerdo a la ley, la Justicia debe resolver "a favor del inculpado".
El fallo rompe con una línea doctrinal que siguió Moldes hasta ahora, de estricta severidad con los cortes de ruta, y que le valió años atrás una sentencia condenatoria a la docente barilochense Marina Schiffrin, en decisión que sentó jurisprudencia a nivel nacional.
En este caso el juez optó por dictar el sobreseimiento de Molina y del chofer del ómnibus que llevó a los maestros hasta la ruta, Fernando Hernández, quienes estaban procesados por haber "detenido el tránsito vehicular", sobre la Ruta 40 Norte a metros del puente que atraviesa el río Limay.
El corte de ruta que llevaron adelante los docentes en los primeros días de marzo de 2009 no duró más de tres horas.
Molina en su declaración indagatoria había admitido su participación en los hechos pero dijo no haber cometido delito alguno, ya que a su juicio sólo ejerció "el derecho constitucional de reclamar, enmarcado en el derecho de huelga".
Señaló también en aquella declaración que "en diferentes puntos del país" otros sectores sociales optaron por el mismo método de protesta "sin que por ello se hubiera procesado a alguien".
En aquel momento la Unter hizo hincapié en los cortes de ruta sin sanción realizados por las entidades del campo, pero Moldes no los mencionó en su sentencia y sólo citó los casos de Gualeguaychú y Cromañón.
El juez en su fallo insistió en considerar que "el derecho a peticionar no puede prevalecer sobre derechos del resto de los habitantes" y evaluó que el corte de rutas fue "un ejercicio abusivo en perjuicio de terceros absolutamente ajenos".
Pero reconoció que "el error (del imputado) sobre la antijuricidad de sus acciones resulta relevante, eficaz y suficiente como para desligarlo de responsabilidad en los episodios".
El abogado defensor, Rubén Marigo, dijo que no hay antececentes de un fallo similar. Aseguró que la sentencia de Moldes "sienta nueva jurisprudencia" y constituye "un triunfo" para todos los luchadores sociales.

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